Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.2.
II.2. Mediante Carta Notariada de 26 de agosto de 1998 (fs. 2) se comunicó a Diego Mercado que el citado cheque correspondiente a su cuenta corriente, había sido rechazado por falta de fondos el 18 de ese mes y año, por lo que de acuerdo “al art. 2 de la Ley 1768 parágrafo 45”, lo notificó en vía de interpelación, para que el monto consignado se pague en el plazo de setenta y dos horas a partir de su citación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente
- III.2.
- el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado