SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de febrero de 2004 (fs. 65 a 70), el recurrente aduce que se encuentra injusta, indebida e ilegalmente preso en la penitenciaría de “San Pedro” como consecuencia de la ejecución de un mandamiento de condena, librado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador contra una persona de generales desconocidas que responde al nombre de Diego Mercado en un proceso penal instaurado por Mario Mamani Ignacio por el delito de giro de cheque en descubierto, omisión que debió ser observada por el Juez de la causa.

Expresa que existen varias personas que llevan el mismo nombre de pila y apellido paterno del condenado, por lo que cualquier persona con dicho nombre puede ser aprehendido. Indica que el es casado, industrial minero, con cédula de identidad 1283891 Pt., que no guarda ninguna relación civil ni comercial con los individuos que aparecen como beneficiarios del cheque incriminado en ese proceso.

Refiere que el Juez de la causa actuó irregularmente, por cuanto no comprobó ninguna acción u omisión punible atribuible a su parte y tampoco existe prueba alguna en su contra como elemento de convicción sobre su responsabilidad, sin que hubiese firmado el cheque incriminado y sin que haya sido citado en el proceso para asumir defensa. Arguye que la interpelación no se practicó contra su persona, pues la existente en obrados dirigida solo a Diego Mercado no cumple con lo exigido por el art. 204 del Código penal (CP), por haberse entregado esa carta en un domicilio extraño correspondiente a una empresa EMICLA y no lleva la firma del beneficiario y/o tenedor del cheque, apareciendo como interpelante un Notario que tampoco firma esa carta.

Señala que el Juez de ese entonces admitió la querella contra Diego Mercado, una vez que se cumplió una notificación a aquel en la zona de Miraflores y en una persona a la que se atribuyó ser su esposa. Anota que al haberse instaurado la querella antes de la promulgación del Código de procedimiento penal (CPP), el delito acusado era de orden público, por lo que le correspondía un juicio penal ordinario y no un proceso a citación directa.