Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.6.
II.6. Mediante Auto de 30 de diciembre de 2002 (fs. 23 vta.) el citado Juez, evidenciando que el procesado no contaba con domicilio conocido dispuso su citación mediante edicto. El 2 de abril de 2003 (fs. 34) dispuso su juzgamiento en su rebeldía, y le designó defensor de oficio al abogado Felipe Jiménez Galvez. El edicto fue publicado el 7 de enero de 2003 en el periódico “Jornada” (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente
- III.2.
- el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado