Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
La Resolución 4/2004 cursante de fs. 79 a 80 vta. pronunciada el 3 de febrero de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con costas, daños y perjuicios a calcularse en ejecución de sentencia, con el fundamento de que dada la “admisión paladina del propio recurrente en audiencia pública constitucional” (sic) reconociendo la autoría de su firma y rúbrica en el cheque girado no se cumplen los requisitos del art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente
- III.2.
- el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado