SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
Comprobación inmediata y medios auxiliares,
Por otra parte, los arts. 174, 175, 176, 184 del CPP, insertos dentro del Título II, Comprobación inmediata y medios auxiliares, del Libro Cuarto del Código de procedimiento penal, establecen la posibilidad de que los fiscales y policías realicen el registro del lugar del hecho, la requisa personal, de vehículos y el secuestro, sin que exista orden judicial, entendiéndose que el procedimiento allí señalado, sólo puede ser comprendido dentro de los alcances del art. 293 del CPP, que establece: “Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos”. De ello se desprende que sólo en el primer momento de la investigación, es decir cuando sea necesaria la intervención preventiva y la comprobación inmediata del hecho, es posible aplicar el procedimiento allí mencionado, por lo que en los demás supuestos necesariamente se debe requerir autorización judicial, en virtud al control jurisdiccional que debe existir en la investigación (art. 279 CPP), y de acuerdo a la facultad contenida en el art. 129.9 y 10 del CPP que señala que el juez o tribunal puede expedir mandamiento de secuestro, allanamiento y registro o requisa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte el recurso,
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Comprobación inmediata y medios auxiliares,
- III.2.
- III.3.
- III.4.