SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. Sin embargo, con relación a la solicitud de restitución de los bienes secuestrados, se debe precisar que al no existir Resolución de incautación, el actor puede dirigirse ante el Fiscal a cargo de la investigación, a efecto de reclamar la devolución de sus bienes secuestrados, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 189 del CPP; consiguientemente, al tener el recurrente los medios legales para pedir la restitución de los bienes secuestrados, en cuanto a este petitorio no corresponde otorgar la tutela requerida, toda vez que, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R y 328/2003-R, entre otras, este recurso tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente en parte el recurso,
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Comprobación inmediata y medios auxiliares,
- III.2.
- III.3.
- III.4.