SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2. En el caso analizado, las autoridades recurridas, en cumplimiento del Auto interlocutorio y mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza Cautelar, aprehendieron al recurrente y, posteriormente, sin los respectivos mandamientos, allanaron y registraron su domicilio y secuestraron algunos de sus bienes, incumpliendo las formalidades señaladas por los arts. 182, 183 y 129.9 y 10 CPP; toda vez que, como ha quedado precisado en el fundamento III.1., para realizar esas acciones, las autoridades recurridas debieron obtener la respectiva autorización del juez cautelar, por lo mismo, su actuación no puede justificarse con el supuesto consentimiento expresado por el propietario del domicilio en el acto de allanamiento, registro y secuestro de los bienes -como lo afirma uno de los recurridos, más aún si se toma en cuenta  que el Ministerio Público no se rige por el principio de discrecionalidad, sino por el principio de potestad reglada, que se deriva del principio de legalidad, que exige que toda la actividad procesal se realice según  normas preestablecidas bajo pena de nulidad, en los casos establecidos por ley.

En consecuencia, se debe otorgar la tutela solicitada por la recurrente, al haberse constatado actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, que no sólo han lesionado la garantía de inviolabilidad de domicilio contemplada en el art. 21 de la CPE, sino también han adecuado su comportamiento a lo establecido por el art. 299 del CP.