SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.4.

III.4.  Finalmente, cabe aclarar que la autoridad judicial competente para conocer tanto la solicitud de incautación efectuada por el Fiscal como los incidentes sobre la calidad de los bienes incautados, es el Juez Cautelar que estuvo a cargo del control de la investigación, conforme a los arts. 54.7, 253 y 255 del CPP; facultad que la mantiene hasta antes de dictarse sentencia, con independencia de que la acusación haya sido presentada ante el Tribunal de Sentencia, toda vez que el art. 253 de ese Código es claro al señalar que “El fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación, de conformidad con el Código penal y con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, especificando lo que quedarán a su disposición a efectos de prueba.” (las negrillas son nuestras).  Por consiguiente, ante una posible Resolución de incautación, el recurrente deberá acudir ante el Juez Cautelar a realizar los reclamos pertinentes, quien realizará el pronunciamiento judicial determinando lo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo previsto por el art. 255.I del CPP que señala: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación […]”