SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
1)
1) Serán reconocidos como funcionarios de carrera, entre otros, los servidores públicos que a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Publico, hubieran desempeñado la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida durante cinco o más años, exigiendo que este plazo sea de siete o más años para quienes ocupan puestos jerárquicos del cuarto nivel de la carrera administrativa. Pero además se establece que podrán asimilar la condición de funcionarios de carrera, previa convalidación de su proceso de vinculación con la administración pública por parte de la Superintendencia del Servicio Civil, aquellos servidores que hayan sido incorporados al servicio público en los últimos cinco años a través de procesos de convocatorias públicas competitivas (art. 57.I y II).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Sistema de Administración de Personal,
- 1)
- 2)
- funcionarios de carrera
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA