SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
En este marco normativo, se tiene previsto de manera expresa que sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal, determinando claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios, por cuanto el ingreso de estos últimos a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, ni en mérito a concurso de méritos y examen de competencia, ni ejercen la función pública como emergencia de un proceso de institucionalización, sino que su ingreso obedece a otras circunstancias, por lo que no gozan de los derechos de los funcionarios de carrera a que hacen mención en el art. 7.II del EFP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Sistema de Administración de Personal,
- 1)
- 2)
- funcionarios de carrera
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA