SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la Administración Autónoma para Obras Sanitarias fue creada en virtud al DS 10221 de 21 de abril de 1972, por lo que se rige conforme a sus normas y las de su Estatuto Orgánico de 1 de agosto de 1985, cuya estructura y atribuciones están previstas en el art. 6, dándole un nivel de decisión al Directorio, que está conformado por el Alcalde Municipal, un representante de la Sociedad de Ingenieros, uno de la Dirección Departamental de Saneamiento Básico, otro del Gobierno Departamental, un Técnico de Alcaldía Municipal y el Gerente de la Empresa como su Secretario, cuyo Presidente es el Alcalde Municipal; por lo que correspondía al actor recurrir en reclamo sobre su retiro ante el Presidente o en su defecto al mismo Directorio que es la autoridad máxima de la entidad, conforme al art. 28 inc.1) de su Estatuto Orgánico, y al no haber usado esos mecanismos expeditos que le confiere la ley, se hace improcedente el recurso de amparo que no puede ser utilizado existiendo los medios de defensa para su protección inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Sistema de Administración de Personal,
- 1)
- 2)
- funcionarios de carrera
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA