SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente suscribió con el Gerente General de AAPOS un contrato privado de trabajo de prestación de servicios el 3 de febrero de 2003, para desempeñar las funciones de Coordinador de Planificación en esta entidad, bajo la modalidad de plazo fijo por seis meses, con un salario mensual de Bs2.700.- en el marco de lo establecido por el art. 732 y siguientes del CC; luego, si bien por memorando de 28 de abril y 29 de julio del mismo año se le asignó las funciones de Gerente de Servicios a.i., concediéndole además en la última fecha un ítem mientras dure el proceso de institucionalización, convirtiéndole de esta manera en un funcionario público, no es menos cierto, que al no haber existido dicho proceso de institucionalización conforme se evidencia del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, esta situación lo convierte en un funcionario público provisorio; de ello resulta que el recurrente no tiene la condición de “funcionario de carrera”, por cuanto, por una parte fue contratado a plazo fijo -seis meses- y por otra, no se sometió a ningún proceso de institucionalización, lo que define su calidad de funcionario público provisorio, conforme lo establece el marco normativo precedentemente desarrollado, es decir no se le puede considerar funcionario de carrera por tanto no goza de inamovilidad funcionaria, de estabilidad, al retiro de la función pública previo proceso administrativo interno y otros derechos de los que goza el funcionario público de carrera, a que hacen mención en el art. 7-II del EFP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Sistema de Administración de Personal,
- 1)
- 2)
- funcionarios de carrera
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA