SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

a)

El abogado de la autoridad recurrida reiteró el informe cursante de fs. 46 a 48, en el que se alegó que: a)  el 3 de febrero de 2003, el recurrente suscribió un contrato de trabajo de prestación de servicios con AAPOS, para desempeñar las funciones de Coordinador de Planificación por el lapso de seis meses, con los efectos establecidos por el art. 732 del Código civil (CC), luego fue designado como Gerente de Servicios a.i. y, finalmente fue reasignado, en las funciones de Gerente de Servicios, cargo en el que cometió varios actos ilegales, como ser la asignación de un salario a su favor de Bs4.000.- aprovechando ser parte del Consejo Técnico, la prórroga de sus propios contratos, la suscripción de contratos con terceras personas a nombre de AAPOS desconociendo la representación del Gerente General, enmarcando su conducta en los delitos tipificados en el Código penal, b) el recurrente no accedió al cargo de Gerente de Servicios por concurso de méritos, ni su permanencia se institucionalizó, por el contrario, su ingreso fue en base a un contrato de prestación de servicios con contrato a plazo fijo como Coordinador de Planificación, c)  no se han agotado las vías legales previstas en la propia AAPOS de Potosí, en la Dirección Departamental del Trabajo ni el Ministerio Público. En consecuencia, su retiro fue conforme lo prevé la disposición del art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, en concordancia con el art. 16 y 9 de la LGT y su Decreto Reglamentario respectivamente que disponen que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo.