SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
funcionarios de carrera
A su vez, el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece las clases de los servidores públicos clasificando en su inc. d) a los funcionarios de carrera al señalar que son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajustan a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto. Por su parte el art. 71 de la misma disposición legal determina la condición de funcionario provisorio a los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionarios de carrera), serán considerados como funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7 de la norma en análisis, entre ellos, a la inamovilidad funcionaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Sistema de Administración de Personal,
- 1)
- 2)
- funcionarios de carrera
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA