Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
, las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
“Que, en aquellos casos como el presente, en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria, en la que en caso de declararse probada, será la autoridad judicial la que con jurisdicción y competencia dispondrá y ordenará mandamiento de desapoderamiento; pero no a través de un proceso interdicto de adquirir la posesión, respecto al cual y por su naturaleza, las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°