SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 15 y 18 de diciembre de 2004 (fs. 13 a 15, 31 a 32), la recurrente asevera que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión tramitado ante el Juez recurrido a instancia de Eulogia Torres Urizacari Vda. de Linares y otros, se dictó la Sentencia 41/2002 de 11 de mayo de 2002 que declaró probada la demanda e improbada la oposición planteada, debiendo mantenerse firme y consistente la posesión ministrada en 11 de enero de 2002, posesión en el bien que viene ocupando hace muchos años, Sentencia que recurrida en apelación, fue confirmada por Auto Vista 02/2003.
Refiere que ante los memoriales que solicitaban la entrega del bien demandado, el Juez recurrido, mal interpretando lo establecido por los arts. 514, 515 y 516-II del Código de procedimiento civil (CPC), por simple providencia de 28 de julio de 2003 le dio un término de noventa días para la entrega del bien litigado bajo alternativa de ejecutarse coactivamente, Resolución que, a criterio suyo, es ilegal, ya que la Sentencia dictada dispuso en su parte resolutiva la firmeza y consistencia de la posesión ministrada y no así la ejecución coactiva y mucho menos la entrega del bien, por cuanto los efectos del interdicto posesorio concluye con la posesión ministrada, que no discute en el fondo el mejor derecho propietario o reinvindicación del inmueble u otros procedimientos ordinarios, fallos que no constituyen cosa juzgada por ser revisables en procesos ordinarios, por tales razones el mandamiento de desalojo y allanamiento es totalmente ilegal por vulnerar los arts. 7 inc. i), 21, 22 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°