Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.1.
II.1. Eulogia Torrez Urizacari Vda. de Linares, Germán Torrez Urizacari y José Alfonso Urizacari en calidad de herederos interpusieron interdicto de adquirir la posesión del bien inmueble sito en calle Max Paredes esquina Pando de la localidad de Copacabana y admitida que fue la demanda, en 11 de enero de 2002 se ministró posesión a los demandantes (fs. 4-5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°