SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz declara improcedente el recurso imponiendo a la recurrente una multa de Bs200.- bajo los siguientes fundamentos: a) el Juez Instructor dictó el proveído de 28 de julio de 2003, de entrega del bien, contra el que la recurrente no interpuso oportunamente el recurso de reposición previsto por el art. 215 CPC, conforme se acredita por el proveído de fs. 100 vta. del expediente original; b) tampoco utilizó el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del mismo cuerpo legal, de donde resulta que el amparo no es sustitutivo de los otros recursos previstos por ley, conforme el art. 96. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°