Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.3.
II.3. Por memoriales de 12 de abril, 2 de junio y 26 de julio de 2003, los demandantes, en ejecución de sentencia, solicitaron al Juez recurrido la entrega del bien inmueble (fs. 9-10, 12, 19), quien mediante providencia de 28 de julio de 2003 otorgó a la recurrente el plazo de noventa días para que entregue el bien inmueble, bajo apercibimiento de procederse coactivamente (fs. 12 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°