Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
El Juez demandado señaló lo siguiente: a) es cierto que el interdicto posesorio ha sido tramitado en sus dos instancias declarando probada la demanda e improbada la oposición y como consecuencia del Auto de Vista 02/2003 que confirmó la Sentencia, en aplicación de los arts. 514 y 515 CPC se concedió a la recurrente un plazo de noventa días para la entrega del inmueble toda vez que la recurrente no acreditó documento alguno como propietaria o usufructuaria; b) durante el plazo fijado la recurrente no interpuso ningún recurso; c) al presente la se encuentra en posesión y habitando el bien objeto de litigio, por lo que solicita la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°