SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

El Juez demandado señaló lo siguiente: a) es cierto que  el interdicto posesorio ha sido tramitado en sus dos instancias declarando probada la demanda e improbada la oposición y como consecuencia del Auto de Vista 02/2003 que confirmó la Sentencia, en aplicación de los arts. 514 y 515 CPC se concedió a la recurrente un plazo de noventa días  para la entrega del inmueble toda vez que la recurrente no acreditó documento alguno como propietaria o usufructuaria; b) durante el plazo fijado la recurrente no interpuso ningún recurso; c) al presente la se encuentra en posesión y habitando el bien objeto de litigio, por lo que solicita la improcedencia del recurso.