Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2.
II.2. Eulalia Sarmiento Ramos (recurrente) planteó oposición bajo el argumento de poseer el bien inmueble desde hace 33 años, dictándose la Sentencia 41/2002, de 11 de mayo, mediante la que se declaró probada la demanda e improbada la oposición planteada, disponiendo se mantenga firme y consistente la posesión ministrada el 11 de enero de 2002 sobre el inmueble referido (fs. 6-7). Apelada la Sentencia por la recurrente, fue confirmada por Auto de 5 de febrero de 2003 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°