SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, por cuanto se advierte que el Juez de Instrucción recurrido si bien tramitó el interdicto de adquirir la posesión conforme a las normas procesales pertinentes; sin embargo, al haber librado el mandamiento de desalojo y allanamiento contra la recurrente, no obstante que el mismo no se ejecutó, incurrió en un acto ilegal al no estar regulada dicha medida para el referido interdicto, conforme se desprende de los arts. 596 al 601 CPC.
De tal forma, que la pretensión de la parte victoriosa deberá plantearse a través de las vías señaladas al efecto, no pudiendo el Juez a título de ejecutar la sentencia disponer tal medida, toda vez que la finalidad de este interdicto es adquirir una posesión que nunca se tuvo, lográndose dicho objetivo cuando el Juez ministra posesión judicial a la persona que tiene título auténtico y siempre que no se hallare en posesión un tercero a igual título o de usufructuario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión”
- III.2.
- 2°