SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de diciembre de 2003 (fs. 45 a 48), el recurrente manifiesta que el 20 de agosto de 2003 fue reelegido como Presidente del Concejo Municipal de la tercera sección municipal de la provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, y conforme establece el Reglamento Interno de ese Concejo Municipal, las funciones en dicho cargo deben durar un año, es decir que deberían concluir el 20 de agosto de 2004.
Indica que sin embargo, debido a la angurria de los Concejales recurridos, ese período de funciones fue arbitraria e ilegalmente interrumpido, ya que conformaron un Comité ad hoc para proceder luego a la elección de una nueva directiva, la misma que según el art. 146 inc. 5) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, sólo puede efectuarse a la conclusión de la gestión de un año calendario, de manera que con esa actuación se incurrió en ilegalidades, ya que sólo correspondía elegir los cargos vacantes.
Añade que su autoridad solicitó licencia el miércoles 24 de diciembre de 2003, y el 26 de ese mes convocó a una sesión ordinaria, la que fue suspendida por falta de quórum, pero el mismo día, a horas 10:30 a.m. se instaló una reunión extraordinaria del Concejo Municipal a convocatoria del Presidente del Comité ad hoc, con el propósito de proceder a la elección de un nuevo directorio, cometiendo una serie de irregularidades como la falta de citación a su persona para esa sesión; la falta de consideración de la nota de renuncia de la concejal Filomena Mamani Crispín al cargo de Secretaria; la elección de manera nominal al Presidente y Secretaria de la nueva directiva, y luego que esa designación no fue aprobada, como debía ser, mediante una Resolución expresa.