Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que, habiendo sido elegido Presidente del Concejo Municipal de Llallagua en agosto de 2003, le correspondía cumplir esa función por el tiempo de un año, de acuerdo a Reglamento; que sin embargo, cuatro meses después, y concretamente, el 26 de diciembre de ese año, los Concejales recurridos procedieron a nombrar ilegalmente una nueva directiva. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).