SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, consta que el recurrente fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Llallagua el 20 de agosto de 2003, debiendo durar en esas funciones un año calendario, es decir hasta el 20 de agosto de 2004. Sin embargo, pese a que no se presentó ninguna de las causales de reestructuración de la directiva señaladas en el mencionado art. 146 del Reglamento Interno, las autoridades municipales demandadas, desconociendo las citadas disposiciones legales, asumieron medidas de hecho contra el recurrente en la sesión del 26 de diciembre de 2003, al haber procedido a nombrar una nueva directiva, actuación ilegal que lesiona los derechos del actor, a ejercer la función pública y al trabajo; prueba de ello, es que en la audiencia de amparo, los propios concejales recurridos reconocieron que la reestructuración de la directiva que originó el presente recurso no tiene ningún valor legal por cuanto esa actuación no consta en acta ni se plasmó en Resolución Municipal.