SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4.
III.4. Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM. Asimismo, el art. 17 de la LM dispone que las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación por su Presidente.
En el caso que se examina, de la revisión de los antecedentes se evidencia, que los demandados no han acreditado que para la sesión impugnada de 26 de diciembre de 2003, se hubiera dado cumplimiento a las citadas disposiciones legales, omisión que determina que esa actuación sea nula de pleno derecho, en función a lo dispuesto por el art. 16.V de la LM.