Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. A través de la Ley 2316, de 23 de enero de 2002, se incorpora un parágrafo en el art. 14 de la LM, que señala: “Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos en la forma establecida por la presente Ley y el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.