SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 204 a 207, se declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Llallagua, aprobado por Resolución 058/2000 de 18 de diciembre, establece que la directiva de ese Órgano Deliberante tendrá una duración de un año calendario, con derecho a reelección, y en el caso de autos, el recurrente fue designado Presidente del Concejo Municipal el 20 de agosto de 2003, por lo que su gestión debería concluir el 20 de agosto de 2004; 2) el art. 146 del mencionado Reglamento Interno determina que los miembros del directorio del Concejo Municipal pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos: 1. Por renuncia de uno de sus miembros; 2. Por renuncia del Vicepresidente; 3. Por renuncia varios miembros de la directiva; 4. Por renuncia de todos los miembros de la directiva; 5. Al término de la gestión. En autos no ha ocurrido ninguna de las causales señaladas, por cuanto la solicitud de licencia del Presidente no puede considerarse como renuncia o abandono de funciones, como ha interpretado el Concejo Municipal, y al haber designado a otro Presidente y Secretaria, incurrió en una acto ilegal; 3) si bien el art. 146 inc. 4), concordante con el art. 11 del Reglamento Interno, abre la posibilidad de proceder a la elección de un Presidente y Secretario ad hoc para la conformación de nueva directiva ante la renuncia de todos los miembros de la mesa directiva, esto no ha ocurrido en este caso, constando sólo la renuncia de la Secretaria del Concejo, la misma que tampoco fue tratada conforme a derecho; 4) el art. 39 inc. 2) de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que una de las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal es la de presidir las sesiones, mientras que el art. 17 de la LM señala que las sesiones extraordinarias del Concejo deben ser convocadas por su Presidente; sin embargo, consta que en el caso de autos, para las sesiones del 24 y 26 de diciembre, no ha existido convocatoria de su Presidente, siendo en consecuencia nulas, de acuerdo a lo previsto por el art. 16.V de la LM.