SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.5.
III.5. Finalmente, sobre las supuestas irregularidades que habría cometido el recurrente en su condición de Presidente del Concejo Municipal, el art. 35 de la LM establece el procedimiento a seguir cuando existe denuncia contra un Concejal, sobre la presunta comisión de actos irregulares, en cuyo caso, la Comisión de Ética sustanciará el correspondiente proceso administrativo interno, a objeto de establecer la veracidad de estas denuncias, para en caso de evidenciarse las faltas acusadas, se puedan aplicar las sanciones previstas en el art. 36 de la LM, extremo que no aconteció, por lo que existe certeza de que los recurridos, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, entendidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, como: "El derecho a la defensa como uno de los componentes de la garantía del debido proceso, consiste en la capacidad y posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos” SC 1031/2000-R. por lo que corresponde brindar la tutela demandada, en resguardo de estos derechos fundamentales.