SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2003 (fs. 19 a 20), el recurrente asevera que mediante Informe Legal IAB.SA-ASL.CI-58/03 de 19 de noviembre de 2003, bajo el injusto fundamento de que la empresa había sido demandada por Alejandro Ortega, se informa que se retenga la suma de Bs20.000.-, pese a que dicho dinero es de los socios de “AUCIBER” y que existe un contrato firmado en el que se expresa que no procederá retención alguna salvo las realizadas por el propietario de la materia prima, que en el caso de autos no existe.
Agrega que mediante carta dirigida a la Gerencia y al Directorio, expresó sus fundamentos, habiendo recibido respuesta verbal en sentido de que no se procedería a la entrega del dinero retenido; y reitera que la retención dispuesta es usurpativa de jurisdicción y competencia, dado que no emana de la ley, sancionada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA