Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3
III.3 Sin embargo de lo anterior, corresponde señalar, que el hecho de declararse la improcedencia del recurso, por falta de cumplimiento de requisitos de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, el recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA