Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.3
II.3 El recurrente fue legalmente notificado con el referido decreto de 19 de diciembre de 2003, en la misma fecha, a horas 17:45 (fs. 20 vta.), sin haber presentado memorial alguno ni subsanado la omisión observada por el Juez de amparo, por lo que a través del Auto de 22 de diciembre de 2003, el Juez de Partido y de Sentencia Tercero de Bermejo, rechazó el recurso en aplicación del art. 98 de la LTC, al no haber demostrado el recurrente su personería legítima para demandar a nombre de “AUCIBER” (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA