Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
Por otra parte, la misma Ley, flexibilizando la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos referidos, en su art. 98, dispone que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de 24 horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA