Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, de antecedentes se establece, que el recurrente sin embargo de haber sido legalmente notificado con el decreto de 19 de diciembre de 2003, no presentó memorial alguno y menos, subsanó dentro del plazo otorgado, la omisión extrañada por la Juez de amparo, que se traducía en la necesidad de adjuntar los Estatutos que rigen en la institución que representa, incumpliendo así la previsión contenida en el art. 97.I de la LTC, situación que dio lugar, al rechazó del recurso, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC; por cuanto, el recurrente no demostró conforme a ley su personería legítima para demandar a nombre de “AUCIBER”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA