Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1
III.1 El art. 97 de la LTC, establece los requisitos de forma y contenido que se deben cumplir para la interposición del recurso de amparo constitucional, que se resumen en la necesidad de: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA