Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
Mediante decreto de 19 de diciembre de 2003, el Juez de amparo dispuso que a los fines previstos por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurrente presente en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas los Estatutos de la Institución a la que representa en su condición de Vicepresidente (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- rechazó
- II.1
- II.3
- III.1
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso
- III.2
- III.3
- APRUEBA