Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,
Si bien los jueces y tribunales de amparo, previo a la admisión del recurso deben exigir el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 19 de la CPE y 97 de la LTC así como de la Jurisprudencia Constitucional; empero, no pueden exigir que se acrediten extremos no previstos por la normativa legal como requisitos de admisibilidad, como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”, tal como acontece en este caso, en razón de que este aspecto, debe ser considerado por el Tribunal de amparo a tiempo de dictar la resolución pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,