SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.III, V y VI del art. 97 de la LTC, debiendo aclarar qué vías legales fueron agotadas para hacer prevalecer sus derechos contra la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior que revocó el Auto Final del Sumario, presentar la Resolución 371/99, antecedentes del Sumario informativo y fundamentalmente, el Auto de revocatoria del sobreseimiento que le condena a la pérdida de una año de antigüedad y el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, además de precisar en forma puntual el amparo que solicita, concediéndole para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 98 de la LTC, pero al no haberse subsanado completamente tales observaciones, se rechazó el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,