Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
Fragmento 8
Por otra parte, la misma Ley, en su art. 98, dispone que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de 24 horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,