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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R

    Fecha: 30-Mar-2004

    Fragmento 8

    Por otra parte, la misma Ley, en su art. 98, dispone que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de 24 horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.2.     Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
    • rechazó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • Fragmento 8
    • III.2.
    • III.3.
    • como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,

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