SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

III.1.

III.1.  El art. 97 de la LTC establece los siguientes requisitos de forma y contenido que se deben cumplir para la interposición del recurso de  amparo constitucional: “I.-  Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte  recurrida  o  de  su representante legal; III.-  Exponer  con   precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías  que  se  consideren  restringidos,  suprimidos  o  amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.