Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.1.
II.1. Una vez presentado el recurso de amparo (fs. 55 a 65), por Auto de 14 de enero de 2004 el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo, el actor cumpla con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97.III, V y VI de la LTC, concediendo para el efecto, el plazo de 48 horas (fs. 66), constando haberse notificado al demandante con esa resolución a hrs. 16:45 del 14 de enero de 2004 (fs. 66 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,