SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, es posible constatar que la parte recurrente subsanó las observaciones del Tribunal de amparo al haber presentado la Resolución 371/99, el Auto de revocatoria del Auto de sobreseimiento que condenó al recurrente a la pérdida de un año de antigüedad, así como el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, habiendo precisado además en forma puntual el amparo que solicita y los derechos que considera conculcados.
Aunque no acompañó el Auto de sobreseimiento exigido; empero, presentó la Resolución por la cual se revocó ese sobreseimiento, dándose por existente el Auto extrañado, por lo que se considera subsanada esa observación. Por otra parte es necesario tener en cuenta, que por previsión expresa del art. 19.III de la CPE, la autoridad o la persona demandada será citada a objeto de que preste información y presente en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado; consecuentemente, esta prevista la posibilidad de que la parte recurrida en audiencia pueda presentar la documentación relacionada al recurso, conforme señalo este Tribunal en la SC 105/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,