SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de enero de 2004,  corriente de fs. 55 a 65, el recurrente manifiesta que en mayo de 1993, luego de vencer satisfactoriamente su formación profesional en la Academia Nacional de Policías, su poderconferente egresó con el grado de Subteniente, el mismo que a la fecha después de casi diez años continúa ostentando debido a las decisiones asumidas por el Comando General de la Policía Nacional.

Sostiene que en mayo de 1998 su mandante recibió instrucciones de presentarse al Comando Departamental de Potosí,  comunicándole  que por Memorándum 174/98, de 5 de mayo,  el Comando General de la Policía Nacional había dispuesto su baja definitiva por el presunto cargo de deserción, por lo que debía trasladarse a La Paz para conocer su situación institucional; que  tuvo que pasar más de un año para que, ante las pruebas de descargo ofrecidas, se determine revisar la decisión de baja y se disponga su reincorporación en junio de 1999 mediante Resolución 238/99; que el 4 de octubre de ese año se dictó la Resolución 371/99, por la que una vez más y sin razón, fue separado de la institución policial y en la misma fecha se le entregó el Memorándum 2543/99 haciéndole conocer su retiro definitivo; que las órdenes de baja fueron dispuestas en contra suya por el Comando General de la Policía Nacional sin que se le haya seguido un proceso previo, establecido  por los arts. 54 inc. a) y 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Añade que previa revisión de su file personal, por Memorándum 783/2000 de 8 de febrero fue restituido en sus funciones, pero en el mes de junio de ese año, debido a un fuerte altercado que sostuvo con policías de rango inferior, fue objeto de un Sumario informativo,  en el que posteriormente se pronunció Auto de sobreseimiento a su favor, Resolución que sin embargo, de manera por demás irregular, fue revocada por el Tribunal Disciplinario Superior y dictó Sentencia condenatoria, disponiendo de manera ilegal la pérdida de antigüedad de un año.

Indica que el tiempo que permaneció suspendido de sus funciones le impidió acceder a los exámenes de ascenso, y pese a haber solicitado que se disponga su convocatoria para esas evaluaciones, no tuvo respuestas oficiales, a lo que se añade que el 11 de abril de 2003, ante la Circular 012/2003 por la cual se instruyó que se haga conocer a los miembros de la Policía las razones por las que fueron observados y no podían ser convocados a exámenes de ascenso, se informó  que su mandante no tuvo oportunidad a ser promovido por encontrarse en situación de retiro, lo que es falso, ya que desde 1999 se encuentra cumpliendo funciones, al extremo de que el 24 de junio de 2003 se le confirió la Mención Honorífica por distinguirse en el cumplimiento del deber, además que en enero de 2004 fue designado Comandante de la P.A.C. de Tarija.