SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
El 14 de enero de 2004, el Tribunal de amparo dispuso, mediante Resolución expresa que con carácter previo, el recurrente cumpla con los requisitos de forma y contenido previstos en el art 97.III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir que aclare las vías legales que agotó para hacer prevalecer sus derechos, que presente la prueba que sustente su pretensión, la Resolución 371/99, antecedentes del Sumario informativo y fundamentalmente el Auto de sobreseimiento expedido a favor del recurrente, el Auto de revocatoria de este fallo que le condenó a la pérdida de un año de antigüedad y el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, además de precisar en forma puntual el amparo que solicita, concediendo para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3.
- como es el hecho, de pretender que “el recurrente aclare qué vías legales agotó para hacer prevalecer sus derechos”,