SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

a)

En su informe corriente a fs. 41, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal recurrido indicó lo siguiente: a) es evidente que por proveído de 10 de febrero de 2004, su autoridad dispuso que se dé cumplimiento a la SC 1096/2003-R en sentido de que la orden de arraigo debe ser cumplida, exigiéndose una certificación donde se establezca que se procedió al registro correspondiente, de modo que no se dé, la posibilidad de que el imputado pueda salir del país, y fue esa providencia la que originó el presente recurso de hábeas corpus; b) respecto a la supuesta violación del debido proceso y la presunción de inocencia, aclara que su autoridad actuó en el marco de la Ley al imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que fueron: la presentación ante el Fiscal una vez por semana, arraigo y fianza económica, lo que significa que el hecho de aplicar una medida cautelar menos gravosa es ir contra la presunción de inocencia, sino que al contrario garantiza la presencia de cada uno de los imputados en  la etapa preparatoria y en el juicio oral que pueda llevarse; c) con referencia al abuso de autoridad sobre el hecho de no haber emitido el mandamiento de libertad a favor de los recurrentes, aclara que esta conducta se debió a que la SC 1096/2003-R establece que al exigir la certificación de arraigo, el Juez Cautelar no está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurar que las medidas cautelares que se han impuesto han sido cumplidas por los imputados, pero en el caso de autos, los recurrentes no han acompañado la certificación que acredite que el arraigo se encuentra debidamente registrado, a lo que se añade que si los imputados consideraron desde un primer momento que las medidas cautelares impuestas en su contra son ilegales o indebidas, pudieron haber interpuesto el recurso de apelación, lo que no ocurrió, permitiendo que esa Resolución se haya ejecutoriado, por lo que corresponde declarar improcedente este recurso.