SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
improcedente
Por Resolución 50/2004 cursante de fs. 44 a 45, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) si bien es cierto que el Ministerio Público presentó la imputación formal contra los imputados, pretendiendo hacer valer simples fotocopias de pasaportes como prueba, también es evidente que en razón a ello el Juez recurrido concedió a los imputados el beneficio de la cesación de la detención preventiva, aplicando las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 CPP; 2) entre aquellas medidas sustitutivas figura el arraigo, pero hasta la fecha ninguno de los imputados cumplió a cabalidad todas y cada una de esas medidas, las mismas que de acuerdo con el art. 250 del CPP, pueden ser revocables, modificables o sustituibles, aún de oficio; 3) no es evidente que se haya conculcado el debido proceso o la garantía de la presunción de inocencia, porque se ha seguido el trámite previsto por Ley y se han cumplido los plazos y términos, concediendo a los recurrentes un beneficio legal, pero si hasta la fecha no han accedido a él, es por razones atribuibles a los actores y sus abogados, de manera que mientras esto no ocurra, deben continuar detenidos preventivamente, por lo que la actuación del Juez recurrido es absolutamente legal.