Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
c)
c) El juez demandado al disponer la remisión al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, sólo de los procesos ejecutivos seguidos contra Eduardo Arias Terrazas, desobedeció lo dispuesto por el art. 564 del CPC e incurrió en actos afectados de nulidad al proseguir con el remate y adjudicación del bien a favor del Banco Unión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR