Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2003, Pedro Jiménez Rea, promovió concurso necesario de acreedores contra Eduardo Arias Terrazas (fs. 6-7), siendo admitida la demanda por Auto de 18 de septiembre de 2003 (fs. 8) complementado por Resolución de 22 de septiembre del mismo año, que ordenó la acumulación no sólo de los procesos ejecutivos seguidos contra el deudor sino también de los procesos coactivos (fs. 10 vta.), a cuyo efecto el 15 de octubre de 2003 el proceso seguido por el actor se acumuló al concurso y el 2 de octubre de 2003 se ofició a la autoridad judicial demandada con el mismo propósito con relación a las causas radicadas en su despacho (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR