SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eduardo Arias Terrazas en su condición de tercero interesado, manifestó que han sido perjudicados desde del principio del proceso ya que se desarrolló con vicios de nulidad, derivando en órdenes dirigidas a otros bancos donde se ha procedido a retener sus cuentas corrientes, provocando el incumplimiento de obligaciones con otros acreedores. De otra parte hizo referencia a los alcances del contrato inicial suscrito con el Banco y al actuar del juez, quien sin citarlos adjudicó el inmueble al conocer la existencia del proceso concursal, en el que se determinará el lugar de los acreedores para el pago de sus acreencias; por lo que se adhirió al recurso de amparo, solicitando la anulación de las actuaciones posteriores a la citación con la solicitud de remisión del expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR