SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Por informe escrito de fs. 24 vta., el Juez demandado señaló que en su despacho se encuentra en trámite y en ejecución de sentencia un juicio coactivo iniciado por el Banco Unión S.A. contra Eduardo Arias Terrazas, en el que previos los trámites de ley, el Banco coactivante  cumplió con las medidas previas exigidas por el art. 536 del  CPC, por lo que adjudicó a su favor el bien inmueble otorgado en calidad de garantía. En ejecución de la sentencia y antes de procederse a la subasta y remate del bien inmueble, recibió el pedido del Juzgado Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la Capital, de la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos contra Eduardo Arias Terrazas a un concurso de acreedores promovido por Pedro Jiménez Rea, por lo que dispuso la remisión únicamente de los procesos ejecutivos que existieren contra el deudor, dando lugar a la insistencia de Pedro Jiménez Rea para la acumulación del proceso, petición que denegó mediante proveído que no ha sido objeto de ningún recurso de apelación. Aclaró que por disposición del art. 568 CPC sólo los juicios ejecutivos se acumulan a los concursos de acreedores y que la parte debió impugnar su decisión a través de los recursos previstos por ley, solicitando se declare la improcedencia del recurso.